Gestión y retirada de premios
Última actualización: Mayo 2026
De conformidad con la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, el escrutinio y cobro de premios queda sujeto a criterios de exclusión y control.
1. Premios menores: cuantías inferiores a 2.000 €
Los premios de cuantía inferior a 2.000 € se abonarán de forma automatizada y gratuita en la cuenta del Usuario bajo la condición de Saldo de Premios, tras la publicación del escrutinio oficial de SELAE.
El Usuario podrá solicitar la transferencia de este saldo a su cuenta bancaria personal. La única divisa admitida es el euro (€).
La ejecución de cualquier transferencia de salida de fondos está condicionada a que el Usuario supere satisfactoriamente el proceso de verificación de identidad digital y no cuente con restricciones advertidas o recibidas por las entidades bancarias implicadas.
2. Premios mayores: cuantías iguales o superiores a 2.000 €
Todo premio oficial que alcance o supere la cuantía unitaria de 2.000 € queda radical y técnicamente excluido de la APP y de los flujos monetarios del Titular.
Estos fondos jamás serán ingresados, retenidos ni intermediados por cuentas del Titular.
La liquidación, identificación y cobro de premios mayores se tramitará obligatoriamente de forma externa, presencial e individualizada por el Usuario agraciado, o por el representante legal que designen los cotitulares del Grupo.
El trámite se realizará directamente ante la sede física de la Administración de Loterías Colaboradora o ante las entidades bancarias comerciales autorizadas por el Estado (SELAE).
3. Identificación, prevención de blanqueo y fiscalidad
En el proceso presencial de cobro de premios mayores se procederá a la identificación fehaciente del ganador mediante DNI/NIE, al control normativo de prevención de blanqueo de capitales y, en su caso, a la aplicación del gravamen fiscal especial correspondiente.
Actualmente, la Ley 16/2012 prevé un gravamen especial del 20% en origen aplicable a los premios que superen el mínimo exento vigente de 40.000 €.
El Titular queda completamente exonerado de cualquier intervención en la liquidación y abono de premios iguales o superiores a 2.000 €.
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